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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el incidente de ejecución de la STC 259/2015 presentado por el Gobierno contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de 22 y 29 de octubre de 2019, respectivamente, y ha deducido testimonio de particulares al Ministerio Fiscal para que a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent i Ramió, al vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento, Josep Costa i Rosselló y al secretario primero de la Mesa, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El incidente de ejecución fue interpuesto contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de 22 de octubre de 2019, que admitió a trámite, para su debate y aprobación en el Pleno, la Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, cuyo inciso final del apartado 11 señalaba: “(…) Por ello, [el Parlamento de Cataluña], reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas (…) la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del Pueblo de Cataluña para decidir su futuro político”, y de 29 de octubre que rechazó las solicitudes de reconsideración formuladas contra el acuerdo anterior por los grupos parlamentarios Socialistes i Units per Avançar (PSC-Units) y Ciutadans (C’s) y el subgrupo Partido Popular (PPC).

El auto, cuyo ponente ha sido Andrés Ollero, señala que “es manifiesto que la Mesa del Parlamento de Cataluña conocía que la admisión a trámite de la propuesta de resolución, en el inciso final de su apartado 11, implicaba no respetar lo resuelto por este Tribunal en la STC 259/2015 y en las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019”. Además, el secretario general y el letrado mayor de la Cámara advirtieron a la Mesa de dicho incumplimiento.

El Tribunal explica que la propuesta de resolución no sólo produce efectos políticos sino también jurídicos por lo que reitera el propósito de la cámara autonómica de defender el llamado “derecho a la autodeterminación”, como instrumento de acceso a “la soberanía del pueblo de Cataluña”, en absoluta contradicción con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, como este Tribunal ya declaró en la STC 259/2015. Insiste así el Parlamento de Cataluña en su antijurídica voluntad de continuar el proceso secesionista en Cataluña, al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular del Tribunal Constitucional.

En este sentido, “la Mesa del Parlamento de Cataluña ha desatendido una vez más las advertencias de este Tribunal, reiteradas de nuevo en las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal, al admitir a trámite la propuesta de resolución “de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre”, en el inciso final de su apartado 11”, subraya el auto.

El Tribunal concluye afirmando que “no es competencia de este Tribunal resolver si la conducta del presidente del Parlamento de Cataluña y de los miembros de la mesa señalados (el vicepresidente primero y el secretario primero), es constitutiva de alguna infracción penal, pero sí constatar que las circunstancias referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes”.




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